La Corte Suprema declaró inaplicable una tasa de interés resarcitorio del 36% anual aplicada sobre una deuda aduanera expresada en dólares. El máximo tribunal consideró que ese porcentaje resultaba desproporcionado frente a las tasas utilizadas para obligaciones en moneda extranjera y ordenó dictar una nueva resolución sobre los intereses.

El caso fue iniciado por Colecction SRL a raíz de una operación de importación de productos textiles desde Brasil. La Secretaría de Industria determinó que la mercadería no tenía origen brasileño, por lo que la empresa debía afrontar derechos de importación que rondaban los 100 mil dólares al año 2012. Tras distintas instancias administrativas y judiciales, el expediente llegó a la Corte.

La resolución 841/10 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas había establecido un interés del 3% mensual, equivalente al 36% anual, tomando como referencia operaciones en pesos del Banco Nación. Para la Corte, esa metodología no resultaba adecuada cuando el capital de la deuda estaba expresado en dólares, ya que debía existir correspondencia con las tasas aplicables a obligaciones en esa misma moneda.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocaron la sentencia anterior únicamente en lo referido a los intereses y dispusieron que se dicte un nuevo fallo sobre ese aspecto. El tribunal también destacó que una resolución posterior, la 598/19 del Ministerio de Hacienda, reemplazó la tasa cuestionada por un interés resarcitorio anual del 9,96%, inferior a un tercio del porcentaje discutido en el expediente.

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