Las billeteras virtuales están alcanzadas por un régimen de información de ARCA que establece determinados montos a partir de los cuales las plataformas deben reportar los movimientos y saldos de sus usuarios. Para personas humanas, el límite vigente es de $50 millones mensuales, mientras que para empresas el umbral se ubica en $30 millones.

El régimen contempla los ingresos y egresos acumulados durante el mes, así como el saldo disponible al último día hábil del período. Por eso, alcanzar esos valores no implica que una transferencia individual de ese monto genere automáticamente una investigación. Cuando se supera alguno de los parámetros establecidos, las plataformas deben incluir en sus reportes datos como la identificación del titular, las cuentas asociadas, CVU o CBU, los movimientos registrados y el saldo final.

Superar los $50 millones en el caso de una persona humana tampoco significa que ARCA aplique de manera automática una multa, cobre un impuesto adicional o bloquee la cuenta. Se trata de una obligación de información para las billeteras, aunque las propias plataformas pueden solicitar documentación para justificar el origen de los fondos cuando una operación no coincide con el perfil económico del cliente, como recibos de sueldo, facturas, comprobantes de ventas, préstamos o certificaciones de ingresos.

Además, el régimen contempla operaciones realizadas en moneda extranjera y con activos digitales, que deben convertirse a pesos bajo los criterios establecidos por ARCA. Para las divisas se utiliza el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al cierre del último día hábil del mes, mientras que para criptomonedas se toma la última cotización compradora fijada por el sujeto obligado. De esta manera, el límite de $50 millones funciona como referencia para el régimen informativo y no como un disparador automático de sanciones o investigaciones.

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