La recategorización del monotributo ya puede realizarse utilizando los nuevos parámetros establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Con la actualización de las escalas, los contribuyentes deben revisar su nivel de facturación y demás requisitos vigentes para determinar si corresponde mantener su categoría actual o pasar a una diferente conforme a los límites recientemente fijados.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales. Los nuevos valores ya rigen para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y serán aplicados en los pagos cuyos vencimientos operen a partir de agosto. Aunque la categorización se determina sobre la facturación acumulada de los últimos doce meses, muchos contribuyentes toman como referencia un promedio mensual para controlar sus ingresos y evitar exceder los límites de su categoría.

Con la actualización, los montos orientativos de facturación mensual quedaron establecidos de la siguiente manera: hasta $1.000.784,20 para la categoría A; $1.466.265,23 para la B; $2.055.874,53 para la C; $2.552.387,62 para la D; $3.002.352,61 para la E; $3.762.638,28 para la F; $4.499.649,91 para la G; $6.827.055,03 para la H; $7.641.646,83 para la I; $8.751.043,27 para la J; y $10.550.903,23 para la categoría K. Estos valores surgen de dividir los topes anuales por doce y funcionan únicamente como una guía para el seguimiento de la facturación.

ARCA recordó que la permanencia en una categoría no depende exclusivamente de los ingresos obtenidos. También se tienen en cuenta otros parámetros, como la superficie destinada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y el monto de los alquileres, cuando corresponda. Asimismo, el organismo evalúa la facturación devengada durante los últimos doce meses, por lo que superar el promedio mensual en un período puntual no implica quedar automáticamente excluido del régimen. En caso de exceder los límites anuales establecidos, el contribuyente deberá recategorizarse o, si supera el máximo permitido, incorporarse al régimen general de IVA y Ganancias.

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