ARCA informó cómo quedará la situación de los contribuyentes que habían manifestado su disconformidad con la recategorización de oficio del monotributo. El organismo aclaró en qué categoría permanecerán esos monotributistas, luego de la controversia que generó el procedimiento, y detalló las medidas adoptadas para resolver los reclamos y regularizar los casos alcanzados.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que más de 220.000 monotributistas fueron notificados por una recategorización de oficio luego de los controles realizados sobre su situación fiscal. El organismo explicó que, cuando detecta diferencias entre la categoría declarada y la que considera correcta, asigna una nueva escala y exige el pago de la diferencia correspondiente entre ambas categorías.
El procedimiento generó numerosas quejas entre los contribuyentes, quienes cuestionaron que la fiscalización hubiera tomado movimientos bancarios ajenos a la actividad económica. Frente a esas críticas, el Gobierno aclaró que la recategorización no se basa en transferencias personales, sino en operaciones comerciales cobradas mediante tarjetas de crédito, débito o códigos QR. Además, especialistas en materia tributaria señalaron que la normativa permite este tipo de controles, aunque los contribuyentes pueden presentar pruebas para demostrar que determinados ingresos no corresponden a ganancias derivadas de su actividad.
Ante la polémica, ARCA habilitó un mecanismo para que los monotributistas expresaran su disconformidad con la recategorización automática. Alrededor de 24.000 personas utilizaron esa opción o presentaron una apelación, lo que dejó en suspenso el trámite hasta que el organismo complete una nueva revisión de cada caso y determine si corresponde mantener o modificar la categoría asignada.
La recategorización del monotributo es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces por año y contempla la evaluación de los últimos doce meses de actividad. Para definir la categoría correspondiente, ARCA analiza variables como los ingresos brutos acumulados, el consumo de energía eléctrica, el monto de los alquileres y la superficie afectada a la actividad. Si alguno de esos parámetros supera o queda por debajo de los límites establecidos, el contribuyente debe modificar su categoría.






