La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse sobre el uso de las prisiones preventivas en causas por delitos de lesa humanidad y advirtió que su extensión debe estar respaldada por “indicios concretos” de riesgo procesal. Según el tribunal, mantener el encierro sin justificación suficiente equivale a imponer una “pena anticipada” y constituye una violación al debido proceso.

El fallo se dictó en el marco del expediente de Carlos Ernesto Castillo, conocido como “El Indio”, un civil de 72 años vinculado a la Concentración Nacional Universitaria (CNU), que permanece detenido desde diciembre de 2013 por delitos de secuestro y homicidio cometidos antes del golpe de Estado de 1976.

La resolución analizó una nueva prórroga de su prisión preventiva, dispuesta en mayo de 2025, que elevó a casi doce años el período de detención sin condena firme, a pesar de que la ley fija un límite máximo de tres años.

La mayoría del tribunal —integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y los conjueces Abel Sánchez Torres y Alejandro Tazza— remarcó que “un Estado de Derecho no puede vulnerar las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo”. En esa línea, sostuvo que las prisiones preventivas deben basarse en riesgos reales de fuga o entorpecimiento del proceso, y no en la gravedad del delito imputado.

“El hecho de que el acusado enfrente cargos por delitos graves no justifica, por sí solo, mantener una medida tan restrictiva”, señalaron los magistrados, al tiempo que reafirmaron la vigencia plena del principio de presunción de inocencia.

Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti votó en disidencia al considerar inadmisible el recurso, sin pronunciarse sobre el fondo del caso.

El máximo tribunal también observó el accionar de la Cámara Federal de Casación Penal por haber rechazado un recurso sin analizar los argumentos sobre el exceso en la prisión preventiva. Enfatizó que, una vez superado el plazo legal, esta medida se convierte en “la excepción de la excepción” y requiere una justificación rigurosa y específica.

Aunque Castillo ya fue condenado a prisión perpetua en otra causa, la decisión no implica su liberación, sino que fija una postura institucional sobre los límites de la prisión preventiva en procesos vinculados con crímenes de lesa humanidad. El juicio por esta causa continúa ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata.

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